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El registro turístico autonómico y tu número de registro

Es el título habilitante de referencia para alquilar tu vivienda como turística. Desde la anulación del registro único estatal (STS 620/2026), manda de nuevo el registro de tu comunidad autónoma: sin número de registro no puedes anunciar ni comercializar la vivienda.

A quién aplica: Toda vivienda que se comercialice como uso turístico, en cualquier comunidad autónoma.

Cómo se cumple, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu decreto autonómico: referencia catastral, habitabilidad, planos y equipamiento.
  2. Presenta la declaración responsable o la solicitud en la sede electrónica del órgano de turismo de tu comunidad.
  3. Recibirás el número de registro (formato tipo VT-12345-V, VFT/MA/00123, HUTB-000000…): es obligatorio incluirlo en todos los anuncios.

Vigencia y renovación

Varias comunidades fijan caducidad y renovación de la inscripción. Revisa tu plazo: si caduca y no renuevas, la vivienda queda de baja.

Qué riesgo corres si no lo cumples

Anunciar u operar sin número de registro es infracción en todas las CCAA, con multas de miles de euros y hasta cientos de miles en los casos graves.

Preguntas frecuentes

¿Qué formato tiene el número de registro turístico?

Depende de la comunidad autónoma (VT, VFT, HUTB, VUT/CIVUT…). Puedes comprobar si el tuyo tiene el formato correcto con el validador de registro.

¿Sigue vigente tras la anulación del NRUA?

Sí. La STS 620/2026 tumbó el registro único estatal (NRUA), y el registro autonómico vuelve a ser la referencia única para el título habilitante.

¿Dónde se solicita?

En el órgano de turismo de tu comunidad autónoma. En la normativa por comunidad tienes el detalle de cada una.

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Fuente: Decretos autonómicos de vivienda de uso turístico. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.