Cobertura · Comunidad autónoma

Licencia turística en Euskadi: lo que exige la normativa en 2026

En Euskadi, el título habilitante para una vivienda de uso turístico es la licencia turística, tramitada ante Registro REATE (Gobierno Vasco). La inscripción caduca a los 5 años. El número de registro sigue el formato ESS#####.

Título habilitante

Licencia turística

Caducidad

5 años

Formato del registro

ESS#####

Sanciones

10.001 € – 600.000 €

Requisitos autonómicos

Ojo: a estos requisitos se suman los de tu ayuntamiento (moratorias, zonificación, informes municipales). La respuesta real depende de tu dirección exacta.

Normativa municipal en Euskadi

Bilbao

Restricciones por zonas

Donostia

Moratoria: cerrado a nuevas VUT

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para alquilar una vivienda turística en Euskadi?

El título habilitante es: licencia turística, tramitado ante Registro REATE (Gobierno Vasco). Requisitos principales: Licencia turística e inscripción en el registro REATE (Gobierno Vasco); Decreto 52/2025 + nueva Ley de Turismo 2026; Licencias renovables cada 5 años; Prohibición de nuevas VUT en zonas tensionadas (Bilbao, Donostia, Vitoria y 40+ municipios adheridos). La inscripción caduca a los 5 años y debe renovarse.

¿Qué formato tiene el número de registro en Euskadi?

El formato habitual es ESS#####. Es el número que debe aparecer en todos los anuncios (Airbnb, Booking…).

¿Qué multa hay por alquilar sin licencia en Euskadi?

El rango sancionador va de 10.001 € – 600.000 € según la gravedad de la infracción.

Alquilar sin licencia se multa con 10.001 € – 600.000 € en Euskadi

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Fuente: normativa oficial · última verificación 2026-07-17. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Consulta también nuestro glosario y la metodología de verificación.