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La comunidad de propietarios y el alquiler turístico
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad de propietarios aprobar, limitar o condicionar la actividad de vivienda turística por mayoría de 3/5. Para nuevas altas, la regla general es necesitar la aprobación expresa de la junta. Es uno de los motivos más frecuentes de cese de actividad.
A quién aplica: Viviendas situadas en edificios en régimen de propiedad horizontal (pisos en comunidad).
Cómo se cumple, paso a paso
- Revisa los estatutos: si prohíben expresamente el uso turístico, el acuerdo de junta no basta para sortearlos.
- Pide al presidente o administrador incluir el punto en el orden del día de la junta.
- Consigue el acuerdo favorable por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, y guarda el acta como prueba.
Qué riesgo corres si no lo cumples
Operar contra los estatutos o sin el acuerdo requerido expone a la reclamación de la comunidad y al cese de la actividad por vía judicial.
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Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad prohibirme el alquiler turístico?
Puede limitarlo o condicionarlo por mayoría de 3/5; y si los estatutos ya lo prohíben, ese veto te vincula.
¿Afecta a quienes ya operaban antes?
Los acuerdos no tienen carácter retroactivo sobre actividades preexistentes amparadas, pero conviene documentar tu situación y la fecha de inicio.
¿RadarVUT me ayuda con esto?
Sí: desde tu cuenta se genera la notificación a la comunidad de propietarios pre-rellenada con los datos de tu vivienda.
Otras guías útiles
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Fuente: Ley de Propiedad Horizontal (reforma sobre uso turístico). Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.