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El registro de viajeros: SES.Hospedajes
Es una obligación estatal (RD 933/2021): todos los alojamientos turísticos deben registrarse en la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior y comunicar los datos de sus viajeros en cada estancia. Está plenamente vigente.
A quién aplica: Todos los alojamientos turísticos que hospedan viajeros, en toda España.
Cómo se cumple, paso a paso
- Da de alta tu establecimiento una sola vez en sede.mir.es (SES.Hospedajes), con certificado digital o Cl@ve.
- Configura el envío de partes: manual en la plataforma o automático desde tu channel manager/PMS.
- Comunica los datos de cada viajero al inicio de la estancia (plazo general: 24 h desde el check-in).
Qué riesgo corres si no lo cumples
No comunicar los datos de viajeros o hacerlo fuera de plazo puede acarrear sanciones administrativas específicas de esta obligación.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que el registro turístico?
No. SES.Hospedajes es el registro de viajeros (Ministerio del Interior); el registro turístico es tu título habilitante ante la comunidad autónoma. Son obligaciones distintas.
¿Sigue vigente tras la anulación del registro único?
Sí. La STS 620/2026 anuló el registro único estatal de alquileres (NRUA), pero SES.Hospedajes sigue plenamente vigente.
¿Qué plazo tengo para comunicar los datos?
El plazo general es de 24 horas desde el check-in del viajero.
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Fuente: Real Decreto 933/2021 · SES.Hospedajes (Ministerio del Interior). Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.