Cobertura · Comunidad de Madrid

¿Puedes alquilar tu piso como vivienda turística en Madrid?

Anunciadas en plataformas

10.836

INE, estadística experimental, mayo de 2026

La estadística experimental del INE estima viviendas anunciadas en plataformas, no altas en el registro administrativo. Es el tamaño del mercado con el que compites.

Restricciones por zonas

Depende de la zona exacta de tu vivienda. El Plan RESIDE está en vigor desde el 22 de septiembre de 2025 y su régimen en el centro histórico es más duro de lo que suele contarse. En el área de planeamiento del Centro Histórico la vivienda turística solo se admite en edificios catalogados con nivel 3 de protección, en edificio completo, como uso alternativo y previa rehabilitación integral, con un límite de quince años tras los cuales el edificio debe volver obligatoriamente a uso residencial. Fuera del centro hace falta acceso independiente desde el exterior y el hospedaje se limita a sótano, planta baja y primera. El plan está recurrido ante el TSJ de Madrid, que denegó las medidas cautelares en marzo de 2026, así que sigue plenamente vigente mientras se resuelve el fondo. Del parque estimado de unas 16.100 viviendas turísticas en la ciudad, el ayuntamiento calcula que solo el 7 por ciento está en regla.

Requisitos y trámites

Zonas con régimen específico

Zona 1 · Centro Histórico (Plan RESIDE)

Afecta a: centro, sol, lavapiés, malasaña, chueca, la latina, huertas, embajadores, universidad, justicia, palacio, cortes

Zona 2 · Resto del suelo residencial (Plan RESIDE)

Riesgo de alquilar sin licencia

El rango sancionador en Comunidad de Madrid va de 3000 € - 300.000 € según la gravedad.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden dar de alta nuevas viviendas turísticas en Madrid?

Depende de la zona exacta de tu vivienda. El Plan RESIDE está en vigor desde el 22 de septiembre de 2025 y su régimen en el centro histórico es más duro de lo que suele contarse. En el área de planeamiento del Centro Histórico la vivienda turística solo se admite en edificios catalogados con nivel 3 de protección, en edificio completo, como uso alternativo y previa rehabilitación integral, con un límite de quince años tras los cuales el edificio debe volver obligatoriamente a uso residencial. Fuera del centro hace falta acceso independiente desde el exterior y el hospedaje se limita a sótano, planta baja y primera. El plan está recurrido ante el TSJ de Madrid, que denegó las medidas cautelares en marzo de 2026, así que sigue plenamente vigente mientras se resuelve el fondo. Del parque estimado de unas 16.100 viviendas turísticas en la ciudad, el ayuntamiento calcula que solo el 7 por ciento está en regla.

¿Qué multa hay por alquilar sin licencia turística en Madrid?

El rango sancionador en Comunidad de Madrid va de 3000 € - 300.000 € según la gravedad de la infracción.

¿Qué necesito para alquilar legalmente en Madrid?

Los principales requisitos: Fuera del centro: acceso independiente desde el exterior y solo en sótano, planta baja y primera; La comunidad de propietarios puede vetar nuevas VUT por mayoría de tres quintos; CIVUT: alta en el registro autonómico de viviendas turísticas (obligatoria por el Decreto 27/2026, en vigor 26-abr-2026); Declaración responsable del explotador.

Guías útiles

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Alquilar sin licencia se multa con 3000 € - 300.000 € en Madrid

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Herramientas gratuitas: cuánto te pueden multar en Madrid · comprobar el formato de tu número de registro · cuánto deja de verdad tu VUT · el bloque legal para tu anuncio · avisarme si cambia la normativa de Madrid · glosario VUT · normativa completa de Comunidad de Madrid

Fuente: normativa oficial · última verificación 2026-08-20. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.