¿Puedes alquilar tu piso como vivienda turística en Cáceres?
Anunciadas en plataformas
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INE, estadística experimental, de 2026 de mayo
La estadística experimental del INE estima viviendas anunciadas en plataformas, no altas en el registro administrativo. Es el tamaño del mercado con el que compites.
Sí, con los requisitos autonómicos. Cáceres no tiene moratoria ni ordenanza municipal específica de viviendas de uso turístico en vigor a agosto de 2026, de modo que el alta se rige por la normativa autonómica extremeña y se tramita mediante declaración responsable ante la Dirección General de Turismo. El Ayuntamiento sí está modificando su Plan General Municipal para regular el uso extrahotelero: la comisión de urbanismo dio el visto bueno inicial el 12 de febrero de 2026 y el documento figura en tramitación en la web municipal con fecha de marzo de 2026, pendiente de aprobación definitiva. Cuando entre en vigor incorporará los apartamentos turísticos como categoría de uso diferenciada y fijará dónde y en qué condiciones podrán implantarse.
Requisitos y trámites
- Declaración responsable ante la Dirección General de Turismo de Extremadura (Ley 2/2011 y Decreto 205/2012)
- Sin moratoria ni ordenanza municipal en vigor a agosto de 2026
- Modificación del Plan General sobre el uso extrahotelero en tramitación, con visto bueno inicial de 12-2-2026
- Declaración responsable como apartamento turístico (Decreto 182/2012 y Ley 2/2011)
- Título de disponibilidad del inmueble
- Seguro de responsabilidad civil en vigor
- Tasas del modelo 050 (tramitación, visita e inspección)
- Requisitos técnicos y de clasificación del Decreto 182/2012
Riesgo de alquilar sin licencia
El rango sancionador en Extremadura va de 600 € - 60.000 € según la gravedad.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden dar de alta nuevas viviendas turísticas en Cáceres?
Sí, con los requisitos autonómicos. Cáceres no tiene moratoria ni ordenanza municipal específica de viviendas de uso turístico en vigor a agosto de 2026, de modo que el alta se rige por la normativa autonómica extremeña y se tramita mediante declaración responsable ante la Dirección General de Turismo. El Ayuntamiento sí está modificando su Plan General Municipal para regular el uso extrahotelero: la comisión de urbanismo dio el visto bueno inicial el 12 de febrero de 2026 y el documento figura en tramitación en la web municipal con fecha de marzo de 2026, pendiente de aprobación definitiva. Cuando entre en vigor incorporará los apartamentos turísticos como categoría de uso diferenciada y fijará dónde y en qué condiciones podrán implantarse.
¿Qué multa hay por alquilar sin licencia turística en Cáceres?
El rango sancionador en Extremadura va de 600 € - 60.000 € según la gravedad de la infracción.
¿Qué necesito para alquilar legalmente en Cáceres?
Los principales requisitos: Declaración responsable ante la Dirección General de Turismo de Extremadura (Ley 2/2011 y Decreto 205/2012); Sin moratoria ni ordenanza municipal en vigor a agosto de 2026; Modificación del Plan General sobre el uso extrahotelero en tramitación, con visto bueno inicial de 12-2-2026; Declaración responsable como apartamento turístico (Decreto 182/2012 y Ley 2/2011).
Guías útiles
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Fuente: normativa oficial · última verificación 2026-08-20. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.