¿Puedes alquilar tu piso como vivienda turística en Salamanca?
Anunciadas en plataformas
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INE, estadística experimental, de 2026 de mayo
La estadística experimental del INE estima viviendas anunciadas en plataformas, no altas en el registro administrativo. Es el tamaño del mercado con el que compites.
Depende de la zona exacta de tu vivienda. En Salamanca la vivienda turística solo cabe en planta baja o primera, salvo edificio de uso turístico exclusivo. Lo fija la Ordenanza municipal de apartamentos y viviendas de uso turístico, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 18 de noviembre de 2024, que además exige licencia ambiental y comunicación de inicio de actividad antes de contratar los suministros. El Ayuntamiento no ha modificado su Plan General: aplica el de 2007 calificando la actividad como uso terciario hotelero. La situación judicial sigue abierta, porque en junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó resoluciones contradictorias, una que avala esa calificación y otra que anula varios artículos de la ordenanza, sin pronunciamiento firme.
Requisitos y trámites
- Licencia ambiental y comunicación de inicio de actividad, previas al enganche de suministros
- Solo planta baja o primera fuera de edificios de uso exclusivo turístico
- Seguro de responsabilidad civil, extintor, luminaria de emergencia, plano de evacuación y detectores de humo en cada dormitorio
- Iluminación natural del 12 por ciento de la superficie útil y ventilación practicable del 6 por ciento
- Sentencias contradictorias del TSJCyL en junio de 2026: varios artículos anulados y sin resolución firme
- Sanciones de 2.000 a 50.000 euros
- Declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo (Decreto 3/2017 y Orden CYT/1318/2019)
- Vivienda amueblada y en condiciones de uso inmediato; cesión completa
- Capacidad máxima conforme al CTE
- Placa identificativa normalizada
- Hojas de reclamaciones y atención al huésped 24 h
- Nº de registro en toda la publicidad
Riesgo de alquilar sin licencia
El rango sancionador en Castilla y León va de 100 € - 90.000 € según la gravedad.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden dar de alta nuevas viviendas turísticas en Salamanca?
Depende de la zona exacta de tu vivienda. En Salamanca la vivienda turística solo cabe en planta baja o primera, salvo edificio de uso turístico exclusivo. Lo fija la Ordenanza municipal de apartamentos y viviendas de uso turístico, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 18 de noviembre de 2024, que además exige licencia ambiental y comunicación de inicio de actividad antes de contratar los suministros. El Ayuntamiento no ha modificado su Plan General: aplica el de 2007 calificando la actividad como uso terciario hotelero. La situación judicial sigue abierta, porque en junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó resoluciones contradictorias, una que avala esa calificación y otra que anula varios artículos de la ordenanza, sin pronunciamiento firme.
¿Qué multa hay por alquilar sin licencia turística en Salamanca?
El rango sancionador en Castilla y León va de 100 € - 90.000 € según la gravedad de la infracción.
¿Qué necesito para alquilar legalmente en Salamanca?
Los principales requisitos: Licencia ambiental y comunicación de inicio de actividad, previas al enganche de suministros; Solo planta baja o primera fuera de edificios de uso exclusivo turístico; Seguro de responsabilidad civil, extintor, luminaria de emergencia, plano de evacuación y detectores de humo en cada dormitorio; Iluminación natural del 12 por ciento de la superficie útil y ventilación practicable del 6 por ciento.
Guías útiles
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Fuente: normativa oficial · última verificación 2026-08-20. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.