¿Puedes alquilar tu piso como vivienda turística en Cartagena?
Sí, con los requisitos autonómicos. Sin ordenanza municipal reguladora de VUT; reclamada por grupos municipales desde 2020 sin aprobación hasta la fecha.
Requisitos y trámites
- Declaración responsable ante el ITREM con referencia catastral (Decreto 256/2019)
- Seguro de RC de al menos 300.000 €
- Vivienda equipada, con extintor y botiquín
- Capacidad máxima de 10 plazas con superficies mínimas por dormitorio
- Aprobación expresa de la comunidad de propietarios (LO 1/2025)
- Signatura registral visible en la entrada y en la publicidad
Riesgo de alquilar sin licencia
El rango sancionador en Región de Murcia va de 1000 € – 150.000 € según la gravedad.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden dar de alta nuevas viviendas turísticas en Cartagena?
Sí, con los requisitos autonómicos. Sin ordenanza municipal reguladora de VUT; reclamada por grupos municipales desde 2020 sin aprobación hasta la fecha.
¿Qué multa hay por alquilar sin licencia turística en Cartagena?
El rango sancionador en Región de Murcia va de 1000 € – 150.000 € según la gravedad de la infracción.
¿Qué necesito para alquilar legalmente en Cartagena?
Los principales requisitos: Declaración responsable ante el ITREM con referencia catastral (Decreto 256/2019); Seguro de RC de al menos 300.000 €; Vivienda equipada, con extintor y botiquín; Capacidad máxima de 10 plazas con superficies mínimas por dormitorio.
Guías útiles
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Fuente: normativa oficial · última verificación 2026-07-18. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.