Licencia turística en Tenerife: qué decide el cabildo insular
En Tenerife el trámite ha cambiado de manos: desde diciembre de 2025 la declaración responsable de vivienda vacacional se presenta ante el Cabildo Insular de Tenerife, que además inscribe de oficio en el Registro General Turístico. Pero antes de llegar al cabildo hace falta que tu ayuntamiento haya habilitado el uso turístico en su planeamiento, y eso no nos consta completado en ningún municipio tinerfeño. Tenerife concentra alrededor del 41 por ciento de la vivienda vacacional de Canarias, la mayor proporción del archipiélago. Dos municipios se han movido: San Cristóbal de La Laguna paralizó la concesión de licencias en enero de 2026 hasta modificar su plan general, y Granadilla de Abona aprobó en febrero de 2025 la primera ordenanza municipal de la isla, anterior a la ley, que solo admite la actividad en bajos, primeras plantas con acceso independiente y viviendas aisladas.
Cerrado a nuevas altas
No hay una suspensión insular con fecha: lo que hay es una condición previa que casi ningún municipio cumple todavía. Desde el 13 de diciembre de 2025, el artículo 3.3 de la Ley 6/2025 exige que el planeamiento urbanístico municipal permita expresamente el uso turístico, y la declaración responsable debe acompañarse de una cédula urbanística que lo acredite. Si el ayuntamiento no ha aprobado esa habilitación, no hay documento que aportar. Los ayuntamientos tienen hasta el 13 de diciembre de 2030; a partir de esa fecha, el cabildo tramitaría las altas aplicando las reglas subsidiarias de la propia ley.
Quién resuelve
Cabildo Insular de Tenerife
Plazas turísticas
No existen en Canarias
Zonificación insular
No nos consta
Por qué en Tenerife manda la isla
Desde diciembre de 2025 el cabildo insular es quien recibe la declaración responsable y quien inscribe de oficio en el Registro General Turístico. No es un intermediario: es la administración que tramita. Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. El artículo 7.1 traslada la presentación de la declaración responsable a los cabildos insulares y el artículo 8.1 les encarga la inscripción de oficio en el Registro General Turístico.
Eso significa que la respuesta a si puedes alquilar no está solo en la normativa autonómica ni solo en tu ayuntamiento: hay un tercer nivel, el insular, que en la práctica es el que decide.
Zonificación: dónde se puede y dónde no
Planeamiento urbanístico de cada ayuntamiento.
La Ley 6/2025 obliga a reservar como mínimo el 90 por ciento de la edificabilidad residencial al uso exclusivamente residencial. En defecto de ordenanza municipal se aplican los límites subsidiarios del artículo 5.2: capacidad alojativa máxima del 10 por ciento de los habitantes de cada núcleo de población y otro 10 por ciento por sección electoral.
Lo que solo pasa en Tenerife
- La declaración responsable se presenta ante el Cabildo Insular de Tenerife, no ante el Gobierno de Canarias.
- Hay que aportar cédula urbanística municipal que acredite que el planeamiento habilita el uso turístico.
- Antigüedad mínima del edificio: 10 años.
- Superficie mínima: 35 metros cuadrados útiles.
- Certificado energético clase F como mínimo en edificios existentes a 31 de diciembre de 2007 y clase D en los posteriores.
- La habilitación caduca a los 5 años y se renueva ante el cabildo con certificado favorable del ayuntamiento.
- No se exige seguro de responsabilidad civil.
Municipios de Tenerife con ficha propia
Adeje
Moratoria: cerrado a nuevas VUT
Arona
Moratoria: cerrado a nuevas VUT
Santa Cruz de Tenerife
Moratoria: cerrado a nuevas VUT
Al régimen insular se le suma el de tu ayuntamiento. La respuesta real depende de tu dirección exacta.
Qué no nos consta todavía
Preferimos decirte qué no hemos podido verificar antes que darte un dato dudoso. Estos puntos están pendientes de confirmación en fuente oficial:
- Si algún ayuntamiento de Tenerife ha aprobado ya su zonificación del uso turístico. Los boletines oficiales de la provincia no son consultables de forma automatizada.
- El alcance de la modificación que la Ley 7/2026, en vigor desde el 15 de agosto de 2026, introduce en la Ley 6/2025.
- El reparto exacto de viviendas inscritas por municipio en el Registro General Turístico.
Preguntas frecuentes
¿Quién tramita la licencia turística en Tenerife?
Cabildo Insular de Tenerife. Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. El artículo 7.1 traslada la presentación de la declaración responsable a los cabildos insulares y el artículo 8.1 les encarga la inscripción de oficio en el Registro General Turístico.
¿Hay que comprar plazas turísticas para alquilar en Tenerife?
En Canarias no existe un sistema de adquisición de plazas turísticas como el de Baleares. El límite se aplica por edificabilidad y por porcentaje de habitantes, no comprando plazas.
¿Puedo dar de alta una vivienda turística nueva en Tenerife en 2026?
No hay una suspensión insular con fecha: lo que hay es una condición previa que casi ningún municipio cumple todavía. Desde el 13 de diciembre de 2025, el artículo 3.3 de la Ley 6/2025 exige que el planeamiento urbanístico municipal permita expresamente el uso turístico, y la declaración responsable debe acompañarse de una cédula urbanística que lo acredite. Si el ayuntamiento no ha aprobado esa habilitación, no hay documento que aportar. Los ayuntamientos tienen hasta el 13 de diciembre de 2030; a partir de esa fecha, el cabildo tramitaría las altas aplicando las reglas subsidiarias de la propia ley.
Trámite oficial: sede del Cabildo Insular de Tenerife
Fuentes oficiales: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (BOC núm. 246, de 12 de diciembre de 2025) · Ley 6/2025, texto en el BOE · ISTAC, estadística experimental de vivienda vacacional. Última verificación 17 de agosto de 2026. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Consulta también la metodología de verificación.