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Obligaciones fiscales del alquiler turístico

Empecemos por el error más caro y más frecuente: al alquiler turístico no se le aplica la reducción del 50% del rendimiento neto que sí tiene el arrendamiento de vivienda. La Agencia Tributaria lo dice sin rodeos, porque un alquiler turístico no satisface una necesidad permanente de vivienda. Aplicártela es de las cosas que más comprobaciones desencadenan.

A quién aplica: Todo titular que obtiene rendimientos por alquiler turístico, resida o no en España.

Cómo se cumple, paso a paso

  1. Declara los rendimientos en tu IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, sin aplicar la reducción del artículo 23.2, que no cabe en alquiler turístico. Si eres no residente, el modelo es el 210.
  2. Comprueba si prestas servicios propios de la industria hotelera (recepción y atención continuada, limpieza durante la estancia, cambio de ropa, restauración). Si los prestas, dos cosas cambian a la vez: en IRPF pasas a rendimientos de actividad económica y en IVA dejas de estar exento y repercutes al 10%. La limpieza de entrada y salida no cuenta.
  3. Date de alta censal con el modelo 036, en el epígrafe 685 del IAE (alojamientos turísticos extrahoteleros). Ojo: el modelo 037 quedó suprimido en 2025, así que si tu gestoría te lo menciona, está desactualizada.
  4. No presentes el modelo 179: no está vigente desde el ejercicio 2024 y, aun cuando lo estuvo, nunca fue obligación del propietario.

Vigencia y renovación

IRPF anual. IVA trimestral cuando corresponde. Y si eres no residente, atento al cambio de plazos: la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, movió la presentación anual agrupada del modelo 210 por arrendamiento al periodo del 1 al 20 de abril del año siguiente al devengo, aplicable ya a los devengos de 2026.

Qué riesgo corres si no lo cumples

Los incumplimientos los sanciona la Agencia Tributaria con su propio régimen de recargos y multas. El riesgo real hoy no es que no te vean: desde la directiva europea DAC7, las plataformas comunican cada enero tus ingresos por trimestre, la referencia catastral de la vivienda y los días que estuvo alquilada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 50% en el IRPF?

No. Esa reducción es para el arrendamiento de vivienda, y el manual del IRPF de la Agencia Tributaria excluye expresamente el arrendamiento por temporada y el turístico, porque no cubren una necesidad permanente de vivienda sino temporal. Es el error más habitual en este tipo de alquiler.

¿Tengo que cobrar IVA por el alquiler turístico?

Solo si prestas servicios propios de la industria hotelera durante la estancia, y entonces al 10%. Sin esos servicios, el arrendamiento está exento por el artículo 20.Uno.23 de la Ley del IVA. La frontera es la misma que decide si en IRPF tienes rendimientos del capital o de actividad económica.

¿Qué pasó con el modelo 179?

Dejó de estar vigente a partir del ejercicio 2024. El Real Decreto 117/2024 reescribió el artículo que lo sostenía para convertirlo en la obligación de información de las plataformas que exige la directiva europea DAC7. Antes de eso ya había sido anulado por el Tribunal Supremo en 2020 y reinstaurado en 2021. Lo cuenta entero nuestra guía del modelo 179.

¿Y el modelo 238?

Es el que ha ocupado su lugar, y lo presenta la plataforma, no tú. Airbnb, Booking y similares lo presentan cada mes de enero informando de tus ingresos por trimestre, tu referencia catastral y los días alquilados. Tú no presentas nada, pero Hacienda recibe todo igual.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un asesor.

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Fuente: Agencia Tributaria, Ley del IRPF, Ley del IVA, tarifas del IAE y Real Decreto 117/2024. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.