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Obligaciones fiscales del alquiler turístico

El alquiler turístico tiene su parte fiscal: la declaración de los rendimientos (IRPF o Impuesto de Sociedades), el IVA cuando prestas servicios propios de hospedaje, y el modelo 179 por el que las plataformas informan de tus operaciones. El ciclo es anual y, en algunos casos, trimestral.

A quién aplica: Todo titular que obtiene rendimientos por alquiler turístico.

Cómo se cumple, paso a paso

  1. Declara los rendimientos del alquiler en tu IRPF (o Impuesto de Sociedades si operas como sociedad).
  2. Repercute e ingresa el IVA cuando prestas servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, recepción, etc.).
  3. Ten presente que las plataformas informan de tus operaciones a Hacienda mediante el modelo 179.

Vigencia y renovación

Ciclo anual (IRPF/IS) y trimestral cuando corresponde IVA: no pierdas los plazos de presentación.

Qué riesgo corres si no lo cumples

Los incumplimientos tributarios los sanciona la Agencia Tributaria, con su propio régimen de recargos y multas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA por el alquiler turístico?

Solo si prestas servicios propios de la industria hotelera durante la estancia. El alquiler sin esos servicios suele estar exento de IVA. Consúltalo con un asesor para tu caso.

¿Qué es el modelo 179?

Es la declaración informativa por la que las plataformas de intermediación comunican a Hacienda las cesiones de viviendas con fines turísticos.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un asesor.

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Fuente: Normativa tributaria estatal (IRPF, IVA, modelo 179). Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.