Guías de trámites · Fiscal · Estatal
El modelo 179 del alquiler turístico
Si has llegado aquí preocupado por si tenías que presentar el modelo 179, respira: no, y por partida doble. No está vigente desde el ejercicio 2024, y mientras lo estuvo la obligación era de las plataformas e intermediarios, nunca del propietario de la vivienda. Dicho eso, lo que lo ha sustituido informa a Hacienda de bastante más sobre ti de lo que informaba el 179.
A quién aplica: Nadie que sea propietario de una vivienda turística. La obligación era de plataformas e intermediarios, y hoy ni siquiera existe.
Cómo se cumple, paso a paso
- Comprueba de qué ejercicio te hablan: el último año declarado fue 2023, presentado en enero de 2024. A partir del ejercicio 2024 la Agencia Tributaria dice literalmente que el modelo ya no está vigente.
- Si alguien te reclama presentarlo por un ejercicio anterior a 2024, verifica primero si eras intermediario. Si solo eras el propietario que cedía la vivienda, nunca fuiste el obligado.
- Ocúpate de lo que sí es tuyo: el IRPF sin la reducción del 50%, el IVA si prestas servicios hoteleros y el alta censal con el modelo 036.
Vigencia y renovación
No procede: el modelo no está vigente. Lo que sí tiene ciclo anual es el modelo 238 que presentan las plataformas cada mes de enero.
Qué riesgo corres si no lo cumples
No hay sanción posible por no presentar un modelo que no existe. Las sanciones del régimen actual recaen sobre los operadores de plataforma, no sobre los anfitriones.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 179 sigue vigente en 2026?
No. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, reescribió el artículo 54 ter del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, que era su base, y lo convirtió en la obligación de información de los operadores de plataformas de la directiva DAC7. La sede de la Agencia Tributaria lo confirma: para el ejercicio 2024 el modelo ya no está vigente.
¿Alguna vez tuvo que presentarlo el propietario?
No. El obligado eran las personas y entidades que intermediaban en la cesión, incluidas expresamente las plataformas colaborativas. El propietario que cedía su vivienda nunca estuvo entre los obligados, ni en la versión de 2018 ni en la de 2021.
¿Es verdad que el Supremo lo anuló?
Sí, pero eso fue antes y por un motivo de forma. La sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, anuló el artículo que lo sostenía porque no se había notificado a la Comisión Europea como reglamento técnico. Diez meses después, el Real Decreto 366/2021 lo reinstauró. Su desaparición actual es distinta: no lo anuló un juez, lo sustituyó una norma.
¿Qué es el modelo 238 y me afecta?
Es la declaración informativa que presentan los operadores de plataforma en aplicación de la DAC7. La presenta Airbnb o Booking, no tú, cada mes de enero. Comunica tu identificación, tus ingresos por trimestre, el número de operaciones, la referencia catastral de la vivienda y los días que estuvo alquilada. Es más detallado que el antiguo 179, y esos datos se intercambian entre administraciones tributarias de la Unión Europea.
Entonces, ¿tengo menos control fiscal que antes?
Al contrario. Que tú no presentes nada no significa que Hacienda no lo sepa: lo sabe con más detalle que antes y de forma automática. Lo sensato es asegurarse de que lo que declaras cuadra con lo que la plataforma comunica.
Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un asesor.
Otras guías útiles
Sigue: normativa por comunidad · normativa por ciudad · validador de registro · calculadora de multas · blog
Fuente: Real Decreto 1070/2017, sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, Real Decreto 366/2021, Real Decreto 117/2024, Orden HAC/72/2024 y sede electrónica de la Agencia Tributaria. Verificado en agosto de 2026. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.