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Los estatutos que prohíben la actividad empresarial bloquean el alta turística aunque sean de hace 25 años
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella número 3, que suspendió la asignación del número de registro de alquiler turístico a una vivienda cuyos estatutos, inscritos en el año 2000, prohíben ejercer en ella cualquier actividad empresarial sin el consentimiento unánime de los copropietarios. El defecto es de la finca y no del titular, así que se reproduce con cada nuevo propietario mientras los estatutos no se modifiquen. Aviso de contexto: el Tribunal Supremo anuló el registro único estatal el 21 de mayo de 2026, de modo que lo aprovechable de esta resolución es su doctrina de propiedad horizontal, no el procedimiento registral que aplicaba.
Fuente: documento oficial. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.