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La licencia turística obtenida después del 3 de abril de 2025 necesita el acuerdo de la comunidad por tres quintos
Quien obtiene la licencia turística después del 3 de abril de 2025 necesita el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios, con mayoría de tres quintos de propietarios y de cuotas. La Dirección General lo confirma en un recurso sobre una vivienda de Daimús, calificada por el registro de Gandía, y rechaza el argumento de que la comunidad no celebra juntas desde hace más de veinte años: la exigencia nace de la ley y no de los estatutos, así que no hace falta que esté inscrita. Precisa además que la exención transitoria es cumulativa, porque no basta haber comprado antes de esa fecha si no se ejercía ya la actividad al amparo de la normativa turística.
Fuente: documento oficial. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.