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El CIVUT de la Comunidad de Madrid

El CIVUT es el documento que firma un técnico, tras visitar la vivienda, para acreditar que cumple los requisitos técnicos que exige la Comunidad de Madrid. Conviene deshacer un malentendido extendido: no lo creó el decreto de 2026. Existe desde el Decreto 29/2019, y lo que hizo el Decreto 27/2026 fue reubicarlo y reformular sus requisitos en el nuevo artículo 17 quáter.

A quién aplica: Viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid. No se aplica a los apartamentos turísticos, que tienen su propio régimen, ni a la cesión por habitaciones, que en Madrid no está contemplada. Tampoco cabe la vivienda de uso turístico en vivienda protegida.

Cómo se cumple, paso a paso

  1. Contrata a un técnico competente para que visite la vivienda. La norma no cierra la lista de titulaciones: dice "técnico facultativo competente". El inciso que en 2019 lo restringía a arquitectos y arquitectos técnicos fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2021, así que también pueden firmarlo otros técnicos habilitados, como los ingenieros técnicos industriales.
  2. El técnico comprueba in situ los siete requisitos: calefacción y agua fría y caliente sanitaria; iluminación, ventilación y oscurecimiento temporal en dormitorios y salón comedor; iluminación y ventilación en la cocina; ventilación natural o forzada en los baños; extintor manual a no más de 15 metros de la puerta de salida; señalización básica de emergencia; y plano de evacuación del edificio y de la vivienda en lugar visible.
  3. Presenta la declaración responsable de actividad, modelo 2784F1, ante la Dirección General de Turismo y Hostelería. La norma pide manifestar que tienes el CIVUT, pero el propio modelo dice que la declaración se acompaña del certificado, así que lo prudente es adjuntarlo.
  4. Conserva el certificado y tenlo disponible en la vivienda: la norma obliga a que esté a disposición de los usuarios.

Vigencia y renovación

El CIVUT no tiene plazo de caducidad: ninguna redacción del decreto lo establece. Hay una excepción que sí corre prisa: si reformas sustancialmente la vivienda durante el periodo de adaptación, pierdes ese margen y los requisitos te son exigibles de inmediato.

Qué riesgo corres si no lo cumples

Declarar que tienes el CIVUT sin tenerlo es una inexactitud en la declaración responsable, y la Comunidad puede dictar resolución declarando la imposibilidad de continuar la actividad, con un plazo máximo de seis meses para notificarla. A eso se suma el régimen sancionador de la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de Madrid: las infracciones leves llegan hasta 3.000 euros, las graves van de 3.001 a 30.000 y las muy graves de 30.001 a 300.000.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo me lo exigen?

Si das de alta una vivienda nueva, desde el 26 de abril de 2026, que es cuando entró en vigor el Decreto 27/2026. Si tu vivienda ya estaba en actividad, la disposición transitoria te da tres años para adaptarte a la nueva redacción, es decir, hasta el 26 de abril de 2029. Ojo: ese plazo es para adaptarte a los requisitos nuevos, no una moratoria para quien ya debía tener CIVUT desde 2019.

¿Quién puede firmarlo?

Un técnico facultativo competente. La norma vigente no enumera titulaciones, y no lo hace porque el inciso que en 2019 lo limitaba a arquitectos y arquitectos técnicos fue anulado judicialmente en 2021 por no acreditar una razón imperiosa de interés general. En la práctica firman arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos industriales.

¿Necesita visado colegial?

No. El visado obligatorio está tasado en el Real Decreto 1000/2010 y el CIVUT no figura entre los supuestos. Un colegio puede visarlo si tú lo pides, pero es voluntario.

¿Cuánto cuesta?

No hay tasa pública: la ficha oficial del trámite dice que no requiere el pago de tasas. El coste es el honorario del técnico, que es libre. Y no busques una tarifa oficial de referencia porque no existe ni puede existir: la Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios publicar baremos orientativos de honorarios. Cualquier horquilla que veas es precio de mercado, no referencia oficial.

¿Me lo piden para un apartamento turístico?

La norma no lo exige: el artículo que regula la declaración responsable de apartamentos turísticos no menciona el CIVUT. Sin embargo, el modelo oficial de apartamentos sí incluye la cláusula, lo que parece un arrastre de plantilla. Si te lo reclaman en ese supuesto, conviene preguntar a la Dirección General de Turismo y Hostelería.

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Fuente: Decreto 79/2014 en la redacción del Decreto 29/2019 y del Decreto 27/2026 (BOCM núm. 80, de 6 de abril de 2026), Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y sede electrónica de la Comunidad. Verificado en agosto de 2026. Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Cómo verificamos: metodología.