Glosario · alquiler turístico
¿Qué es Acuerdo 3/5 de la comunidad de propietarios?
Mayoría de tres quintos con la que la comunidad puede aprobar, limitar o vetar la actividad turística.
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.12) permite a las comunidades de propietarios aprobar, limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de vivienda turística por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. Desde 2025, la regla general para nuevas altas es necesitar la aprobación expresa de la junta. Además, si los estatutos prohíben expresamente el uso turístico, el acuerdo de junta no basta para sortearlos. Conviene documentarlo siempre con el acta.
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